jueves, 5 de febrero de 2015

OVERBOOKING


Otra cuestión que preocupa a los pasajeros de compañías aéreas, es la usualmente conocida como "sobreventa en un vuelo". Así pues, es sabido que un considerable porcentaje de pasajeros que realiza su reserva para un vuelo, no la utiliza. Esto supone, en primer lugar, que, al figurar reservada, no puede ser adquirida por otra persona y, en segundo lugar, que el avión despega con pasajes que no han sido ocupados, lo que reporta un grave perjuicio económico principalmente para las compañías aéreas.



¿Qué es el overbooking?

El Reglamento 261/2004 recoge, en su artículo 4, la normativa aplicable a situaciones de overbooking que den lugar a que el portador del billete vea denegado el embarque en la aeronave cuando el número de pasajeros sea mayor al número de plazas disponibles en el avión.

Las aerolíneas lo llevan a cabo porque mucha gente que tiene una reserva hecha no acude a la puerta de embarque y, de esta manera, intentan garantizar que los vuelos se llenen al máximo, haciéndolos más rentables.



¿Es legal?

Sí, lo es, incluso está contemplado por la ley. Pero, de la misma forma, los pasajeros que se ven afectados por overbooking, tienen derechos a ser compensados.

En los casos en que se produce overbooking y no hay suficientes plazas (asientos) para todos los pasajeros, la compañía aérea se ve obligada a denegar el embarque a un cierto número de personas. En primer lugar, debe buscar pasajeros que de manera voluntaria y mediante un acuerdo renuncien a su plaza. Si no hay voluntarios o son insuficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros, ofreciendo la compensación pertinente (normalmente con una compensación económica y facilitando el cambio del billete. El transportista deberá igualmente tratar de facilitar al pasajero afectado una ruta alternativa equiparable a la del vuelo original. )



¿Existe compensación económica?

NO necesariamente, sino que la compañía aérea deberá ofrecerle a cambio determinados beneficios en las condiciones acordadas. Aquellos que no han podido embarcar, podrán ejercer su derecho a compensación:

La compañía podrá abonarle una compensación (vales para futuros viajes) en lugar de dinero, ya que no está obligado a hacerlo. (En Europa existe una tabla de compensación económica según los Kilómetros de que se trate, normalmente oscila entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, pero reiteramos que no están obligados a darlos en dinero).



Otros derechos:

- Derecho a Reembolso/ Transporte Alternativo: Pueden reembolsarle el costo íntegro del billete en el precio al que se compró u ofrecerle una alternativa para llegar a destino (siempre y cuando existiera la posibilidad).

- Derecho a Atención: La aerolínea está obligada a ofrecerle gratuitamente comida y bebidas suficientes, en función del tiempo que deba esperar. También tendrá que ofrecerle dos llamadas telefónicas. En caso de que el nuevo vuelo esté previsto para el día siguiente, también deberán ofrecerle de forma gratuita alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.



Si necesita asesoramiento legal, puede ponerse en contacto con nosotros, escribiendo un correo electrónico a avogados@leinova.es, o por teléfono a los números 651 846 047 ó 881 941 909.





martes, 3 de febrero de 2015

¿CÓMO ACTUAR CUANDO SE NOS CANCELA UN VUELO?


En la presente publicación nos centramos en el análisis de una de las situaciones controvertidas que podemos sufrir como usuarios de un transportista aéreo, concretamente, el hecho de que nos cancelen nuestro vuelo.


En líneas generales, esta circunstancia puede tener su origen en varios factores como son la falta de disponibilidad de la aeronave, o bien de la tripulación, además hay que tener en cuenta que en la actualidad operan con un menor tiempo de inmovilización (tiempo en el que el avión permanece en el aeropuerto).


Por lo tanto es de suma importancia que como usuario de una aerolínea tenga en cuenta los siguientes derechos que le asisten:



1. Derecho de información:

La compañía aérea debe ofrecerle un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.

En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: 


“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”



La compañía aérea debe informarle por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como de los posibles transportes alternativos.



2. Derecho de asistencia:

La compañía debe ofrecerle comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre su alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.



3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecer las siguientes opciones:


-Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

-Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.

-Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.



4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vuele desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.



5. Derecho a una compensación en las siguientes cuantías:


- 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)

- 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)

- 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)


En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.



No obstante, NO TENDRÁ DERECHO a compensación en los siguientes casos:


- Si le informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llegada al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

- Si te informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.



La compensación también puede verse reducida al 50% cuando la compañía aérea le haya ofrecido la posibilidad de ser conducido hasta el destino final mediante un transporte alternativo —no necesariamente otro vuelo— con una diferencia en la hora prevista para el aterrizaje del vuelo contratado:


a) que no sea superior a 2 horas, para todos los vuelos de 1.500 km o menos, o

b) que no sea superior a 3 horas, para todos los vuelos intracomunitarios que superen los 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, o

c) que no sea superior a 4 horas, para todos los vuelos no comprendidos en los dos supuestos anteriores.




Si necesita asesoramiento legal, puede ponerse en contacto con nosotros, escribiendo un correo electrónico a avogados@leinova.es, o por teléfono a los números 651 846 047 ó 881 941 909.











lunes, 2 de febrero de 2015

RECLAMACIONES FRENTE A AEROLÍNEAS


Como es bien sabido muchos pasajeros no llegan a presentar reclamación    alguna       contra       las compañías aéreas, debido al desconocimiento de sus derechos, a pesar de que sobre todo        en    el período vacacional crecen los incidentes con las aerolíneas.

Siendo el objetivo principal de la reclamación el resarcimiento del daño sufrido, gracias a estas reclamaciones, el pasajero contribuye a la mejora del servicio del transporte aéreo, dando a conocer las deficiencias del mismo, y favoreciendo la revisión de protocolos de actuación.

En primer lugar, queremos dejar claro que el cuerpo legal de aplicación es el Reglamento (CE) Nº 261/2004, con independencia del carácter contractual o no del transportista encargado de efectuar el vuelo.

La evolución del transporte aéreo comercial ha conducido a que en la actualidad sea muy frecuente que a pesar de que el pasajero contrate con una determinada compañía aérea la realización de un vuelo, el mismo sea finalmente prestado por una compañía aérea diferente con la que el transportista con el que se contrató tenga un acuerdo comercial.

Es por ello que el artículo 2.5 del referido Reglamento (CE) Nº 261/2004 establece que este será aplicable a cualquier transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo (que puede ser o no el mismo que expidió el billete, el mismo con el que el pasajero contrató el vuelo).


Hay que precisar cuales son los requisitos que todo pasajero debe cumplir:

El artículo 3.2 del Reglamento (CE) Nº 261/2004 establece una serie de requisitos objetivos que deben cumplir los pasajeros para obtener la protección que dispensa el Reglamento.


De este modo, los pasajeros deberán en principio:

1) Disponer de una reserva confirmada en el vuelo del que se trate.

2)Presentarse a facturación en las condiciones requeridas.

3) Presentarse a facturación a la hora previamente indicada por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado.


En la práctica, la existencia de una reserva de plaza confirmada en un determinado vuelo se indica en el billete o documento electrónico sustitutivo con la inserción de la expresión “OK”.

El requisito de presentarse a facturación en las condiciones requeridas, se refiere a que el pasajero deberá presentarse provisto de la documentación que en cada caso sea exigible tal como pasaporte, DNI, visado...y en condiciones de salud y estado físico adecuadas para embarcar.

Así mismo, la hora límite de facturación deberá haber sido indicada por el transportista aéreo, operador turístico o agente de viajes autorizado por escrito (sirviendo a tal efecto los medios electrónicos), si bien el Reglamento prevé en el apartado a) de su artículo 3.2 que en caso de no haberse indicado hora se entenderá que el pasajero debe presentarse a facturar con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.


Entrando ya en materia, se procederá al análisis de las distintas situaciones controvertidas que puede sufrir como pasajero de un transportista aéreo comercial:

-Retrasos.

-Cancelaciones
.


-Overbooking


-RETRASO EN VUELOS:


Si ha tenido una incidencia relacionada con el retraso de un vuelo (artículo 6 del Reglamento 261/2004), los derechos del pasajero dependerán de la duración y recorrido del mismo.


a) RETRASOS SUPERIORES A 2 HORAS

 1.- Derecho de información:

Cuando el retraso sea de al menos dos horas, la compañía aérea debe ofrecerle un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia. (Artículo 14 del Reglamento).
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto:


"En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia".


La compañía aérea debe informar por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


2.- Derecho de asistencia:

La Compañía debe ofrecerle comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.


b) RETRASOS SUPERIORES A 3 HORAS

Asimismo se puede solicitar una indemnización de:

- 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
- 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)


c) RETRASOS SUPERIORES A 4 HORAS

Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización de:

- 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
- 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
- 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)

En cualquiera de los tres casos anteriores, cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos.


d) RETRASOS SUPERIORES A 5 HORAS


Además de todo lo anteriormente indicado:

Se ha de contemplar el derecho de reembolso y a un vuelo de vuelta al punto de partida: cuando el retraso sea de 5 horas o más, si decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada e, incluso, a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, también tendrá derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.




Si necesita asesoramiento legal, puede ponerse en contacto con nosotros, escribiendo un correo electrónico a avogados@leinova.es, o por teléfono a los números 651 846 047 ó 881 941 909.