martes, 3 de febrero de 2015

¿CÓMO ACTUAR CUANDO SE NOS CANCELA UN VUELO?


En la presente publicación nos centramos en el análisis de una de las situaciones controvertidas que podemos sufrir como usuarios de un transportista aéreo, concretamente, el hecho de que nos cancelen nuestro vuelo.


En líneas generales, esta circunstancia puede tener su origen en varios factores como son la falta de disponibilidad de la aeronave, o bien de la tripulación, además hay que tener en cuenta que en la actualidad operan con un menor tiempo de inmovilización (tiempo en el que el avión permanece en el aeropuerto).


Por lo tanto es de suma importancia que como usuario de una aerolínea tenga en cuenta los siguientes derechos que le asisten:



1. Derecho de información:

La compañía aérea debe ofrecerle un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.

En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: 


“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.”



La compañía aérea debe informarle por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como de los posibles transportes alternativos.



2. Derecho de asistencia:

La compañía debe ofrecerle comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre su alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.



3. Derecho al reembolso o transporte alternativo, debiendo la compañía aérea ofrecer las siguientes opciones:


-Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

-Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.

-Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.



4. Derecho a que la compañía aérea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vuele desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.



5. Derecho a una compensación en las siguientes cuantías:


- 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)

- 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)

- 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)


En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.



No obstante, NO TENDRÁ DERECHO a compensación en los siguientes casos:


- Si le informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación cómo máximo con respecto a la hora prevista de salida y llegada al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

- Si te informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación cómo máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.



La compensación también puede verse reducida al 50% cuando la compañía aérea le haya ofrecido la posibilidad de ser conducido hasta el destino final mediante un transporte alternativo —no necesariamente otro vuelo— con una diferencia en la hora prevista para el aterrizaje del vuelo contratado:


a) que no sea superior a 2 horas, para todos los vuelos de 1.500 km o menos, o

b) que no sea superior a 3 horas, para todos los vuelos intracomunitarios que superen los 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, o

c) que no sea superior a 4 horas, para todos los vuelos no comprendidos en los dos supuestos anteriores.




Si necesita asesoramiento legal, puede ponerse en contacto con nosotros, escribiendo un correo electrónico a avogados@leinova.es, o por teléfono a los números 651 846 047 ó 881 941 909.











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