lunes, 2 de febrero de 2015

RECLAMACIONES FRENTE A AEROLÍNEAS


Como es bien sabido muchos pasajeros no llegan a presentar reclamación    alguna       contra       las compañías aéreas, debido al desconocimiento de sus derechos, a pesar de que sobre todo        en    el período vacacional crecen los incidentes con las aerolíneas.

Siendo el objetivo principal de la reclamación el resarcimiento del daño sufrido, gracias a estas reclamaciones, el pasajero contribuye a la mejora del servicio del transporte aéreo, dando a conocer las deficiencias del mismo, y favoreciendo la revisión de protocolos de actuación.

En primer lugar, queremos dejar claro que el cuerpo legal de aplicación es el Reglamento (CE) Nº 261/2004, con independencia del carácter contractual o no del transportista encargado de efectuar el vuelo.

La evolución del transporte aéreo comercial ha conducido a que en la actualidad sea muy frecuente que a pesar de que el pasajero contrate con una determinada compañía aérea la realización de un vuelo, el mismo sea finalmente prestado por una compañía aérea diferente con la que el transportista con el que se contrató tenga un acuerdo comercial.

Es por ello que el artículo 2.5 del referido Reglamento (CE) Nº 261/2004 establece que este será aplicable a cualquier transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo (que puede ser o no el mismo que expidió el billete, el mismo con el que el pasajero contrató el vuelo).


Hay que precisar cuales son los requisitos que todo pasajero debe cumplir:

El artículo 3.2 del Reglamento (CE) Nº 261/2004 establece una serie de requisitos objetivos que deben cumplir los pasajeros para obtener la protección que dispensa el Reglamento.


De este modo, los pasajeros deberán en principio:

1) Disponer de una reserva confirmada en el vuelo del que se trate.

2)Presentarse a facturación en las condiciones requeridas.

3) Presentarse a facturación a la hora previamente indicada por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado.


En la práctica, la existencia de una reserva de plaza confirmada en un determinado vuelo se indica en el billete o documento electrónico sustitutivo con la inserción de la expresión “OK”.

El requisito de presentarse a facturación en las condiciones requeridas, se refiere a que el pasajero deberá presentarse provisto de la documentación que en cada caso sea exigible tal como pasaporte, DNI, visado...y en condiciones de salud y estado físico adecuadas para embarcar.

Así mismo, la hora límite de facturación deberá haber sido indicada por el transportista aéreo, operador turístico o agente de viajes autorizado por escrito (sirviendo a tal efecto los medios electrónicos), si bien el Reglamento prevé en el apartado a) de su artículo 3.2 que en caso de no haberse indicado hora se entenderá que el pasajero debe presentarse a facturar con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.


Entrando ya en materia, se procederá al análisis de las distintas situaciones controvertidas que puede sufrir como pasajero de un transportista aéreo comercial:

-Retrasos.

-Cancelaciones
.


-Overbooking


-RETRASO EN VUELOS:


Si ha tenido una incidencia relacionada con el retraso de un vuelo (artículo 6 del Reglamento 261/2004), los derechos del pasajero dependerán de la duración y recorrido del mismo.


a) RETRASOS SUPERIORES A 2 HORAS

 1.- Derecho de información:

Cuando el retraso sea de al menos dos horas, la compañía aérea debe ofrecerle un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia. (Artículo 14 del Reglamento).
En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto:


"En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia".


La compañía aérea debe informar por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


2.- Derecho de asistencia:

La Compañía debe ofrecerle comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre éste y el aeropuerto.


b) RETRASOS SUPERIORES A 3 HORAS

Asimismo se puede solicitar una indemnización de:

- 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
- 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)


c) RETRASOS SUPERIORES A 4 HORAS

Además de todo lo anterior, se puede solicitar una indemnización de:

- 250€ (para vuelos inferiores a 1.500 km)
- 400€ (para vuelos entre 1.500 y 3.500 km)
- 600€ (para vuelos superiores a 3.500 km)

En cualquiera de los tres casos anteriores, cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como corresponde, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos.


d) RETRASOS SUPERIORES A 5 HORAS


Además de todo lo anteriormente indicado:

Se ha de contemplar el derecho de reembolso y a un vuelo de vuelta al punto de partida: cuando el retraso sea de 5 horas o más, si decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada e, incluso, a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, también tendrá derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.




Si necesita asesoramiento legal, puede ponerse en contacto con nosotros, escribiendo un correo electrónico a avogados@leinova.es, o por teléfono a los números 651 846 047 ó 881 941 909.





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