En
primer lugar, usted recibirá una notificación de la Dirección General del
Catastro donde se recoja el cambio de valor catastral de algún bien inmueble de
su propiedad, bien sea una vivienda, local de n
Esta
labor se realiza, como mínimo, una vez transcurridos diez años desde la última
valoración, pero siempre que así lo solicite su ayuntamiento.
1º PASO: NOTIFICACIÓN DE LA
REVALORIZACIÓN.
Si
recibe la referida notificación y la subida le parece exagerada o
injustificada, recuerde, sólo dispone de un mes para recurrir. La subida del
valor catastral incrementa el recibo del IBI y puede afectar también a otros
impuestos como el IRPF, el de Transmisiones Patrimoniales o la tasa de basuras,
es decir impuestos municipales con plusvalía.
2º PASO: ESTUDIO PREVIO.
Para presentar un recurso, debe acudir a la Dirección General del Catastro (sus puntos de información se consultan en la web del catastro y es fundamental enterarse de los datos en los que se ha basado la valoración:
-informes de mercado
-estimación de la antigüedad
-estado del inmueble...
Así mismo, también puede consultar los datos de cada inmueble en la web “sede del catastro”, por si hubiera algún error en la antigüedad consignada, la superficie, etc.
Para presentar un recurso, debe acudir a la Dirección General del Catastro (sus puntos de información se consultan en la web del catastro y es fundamental enterarse de los datos en los que se ha basado la valoración:
-informes de mercado
-estimación de la antigüedad
-estado del inmueble...
Así mismo, también puede consultar los datos de cada inmueble en la web “sede del catastro”, por si hubiera algún error en la antigüedad consignada, la superficie, etc.
Dicho
estudio podrá ser complementado con una estimación del valor de la vivienda,
necesario para poder comprobar si éste es inferior al valor catastral
revalorizado por la administración.
Si
usted entiende que tiene argumentos suficientes para rebatir la valoración,
presente un recurso económico-administrativo ante el Tribunal Económico
Administrativo Regional.
3º PASO: PRESENTACIÓN DEL RECURSO
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.
Se
necesita la ayuda de un técnico (arquitecto o arquitecto técnico
preferentemente) para preparar las alegaciones y aportar pruebas. El
procedimiento es gratuito y no hace falta abogado ni procurador (aunque si la
reclamación es desestimada y el Tribunal aprecia temeridad o mala fe, puede
exigirte que pagues las costas del procedimiento, por lo que conviene no
lanzarse a ella si no tienes una base firme).
Existen
dos procedimientos distintos según cómo sea de alto el valor:
-Para reclamaciones que se refieren a
valores inferiores a 72.000 euros, existe un procedimiento abreviado. En el mismo
documento en que solicite el recurso, tiene que exponer todas las alegaciones.
Para ello, se debe rellenar un MODELO RECLAMACIÓN (solicita copia), y
entréguelo en el ayuntamiento de su localidad o en cualquier registro de la
Administración.
Debe adjuntar una copia de la carta en la
que se te ha notificado la revisión del valor catastral y añadir cualquier
prueba que le parezca pertinente, como un informe del técnico.
El plazo máximo de resolución es de 6
meses.
-Si
el valor catastral por el que reclama es superior a esta cifra, debe completar
este mismo modelo, pero es posible que el Tribunal le cite para que presente
las alegaciones y pruebas en un momento posterior. El plazo máximo de
resolución de la reclamación económico administrativa por procedimiento normal
es un año desde la presentación.
Si necesita
asesoramiento legal, puede ponerse en contacto con nosotros, escribiendo un
correo electrónico a avogados@leinova.es,
o por teléfono a los números 651 846 047
ó 881 941 909.