jueves, 5 de febrero de 2015

OVERBOOKING


Otra cuestión que preocupa a los pasajeros de compañías aéreas, es la usualmente conocida como "sobreventa en un vuelo". Así pues, es sabido que un considerable porcentaje de pasajeros que realiza su reserva para un vuelo, no la utiliza. Esto supone, en primer lugar, que, al figurar reservada, no puede ser adquirida por otra persona y, en segundo lugar, que el avión despega con pasajes que no han sido ocupados, lo que reporta un grave perjuicio económico principalmente para las compañías aéreas.



¿Qué es el overbooking?

El Reglamento 261/2004 recoge, en su artículo 4, la normativa aplicable a situaciones de overbooking que den lugar a que el portador del billete vea denegado el embarque en la aeronave cuando el número de pasajeros sea mayor al número de plazas disponibles en el avión.

Las aerolíneas lo llevan a cabo porque mucha gente que tiene una reserva hecha no acude a la puerta de embarque y, de esta manera, intentan garantizar que los vuelos se llenen al máximo, haciéndolos más rentables.



¿Es legal?

Sí, lo es, incluso está contemplado por la ley. Pero, de la misma forma, los pasajeros que se ven afectados por overbooking, tienen derechos a ser compensados.

En los casos en que se produce overbooking y no hay suficientes plazas (asientos) para todos los pasajeros, la compañía aérea se ve obligada a denegar el embarque a un cierto número de personas. En primer lugar, debe buscar pasajeros que de manera voluntaria y mediante un acuerdo renuncien a su plaza. Si no hay voluntarios o son insuficientes, el transportista aéreo podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros, ofreciendo la compensación pertinente (normalmente con una compensación económica y facilitando el cambio del billete. El transportista deberá igualmente tratar de facilitar al pasajero afectado una ruta alternativa equiparable a la del vuelo original. )



¿Existe compensación económica?

NO necesariamente, sino que la compañía aérea deberá ofrecerle a cambio determinados beneficios en las condiciones acordadas. Aquellos que no han podido embarcar, podrán ejercer su derecho a compensación:

La compañía podrá abonarle una compensación (vales para futuros viajes) en lugar de dinero, ya que no está obligado a hacerlo. (En Europa existe una tabla de compensación económica según los Kilómetros de que se trate, normalmente oscila entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo, pero reiteramos que no están obligados a darlos en dinero).



Otros derechos:

- Derecho a Reembolso/ Transporte Alternativo: Pueden reembolsarle el costo íntegro del billete en el precio al que se compró u ofrecerle una alternativa para llegar a destino (siempre y cuando existiera la posibilidad).

- Derecho a Atención: La aerolínea está obligada a ofrecerle gratuitamente comida y bebidas suficientes, en función del tiempo que deba esperar. También tendrá que ofrecerle dos llamadas telefónicas. En caso de que el nuevo vuelo esté previsto para el día siguiente, también deberán ofrecerle de forma gratuita alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.



Si necesita asesoramiento legal, puede ponerse en contacto con nosotros, escribiendo un correo electrónico a avogados@leinova.es, o por teléfono a los números 651 846 047 ó 881 941 909.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por su comentario!