jueves, 18 de junio de 2015


TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN EN IRPF Y DE CONDONACIÓN RELACIONADOS CON PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTRANJERO POR PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL


La Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones pagadas desde el extranjero:


-Un período extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
El perceptor de las pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF (Modelo 100) por cada período impositivo que regularice.

-Una condonación de los intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto. 


Así pues el tenor literal de la Disposición adicional única referida señala: “Dadas las especiales circunstancias del colectivo social afectado –personas de avanzada edad trasladadas recientemente a España–, se estima necesario establecer por razones de justicia y cohesión social, a través de la disposición adicional única de esta Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las sanciones, recargos o intereses girados.”

La condonación deberá ser solicitada por el interesado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.


La presentación de las declaraciones se podrá hacer de la siguiente manera:

Con resultado a ingresar y con ingreso efectivo en el momento de su presentación en cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) situada en territorio español.

Con resultado a ingresar y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Con resultado a ingresar y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Para el pago de la deuda se considerará “período voluntario de pago” el que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 y durante este período podrán presentarse declaraciones con ingreso inmediato de la deuda.
Podrá presentársela declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso efectivo, y se obtendrá una carta de pago con la que realizar el pago en entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.





Cabe destacar que el proceso que se describe es exclusivo de las solicitudes de condonación relativas a intereses, recargos y sanciones exigidos en actos administrativos que hayan adquirido firmeza.
La condonación de los conceptos exigidos en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación.

En el portal de INTERNET de la Agencia Tributaria está disponible un modelo de solicitud (código de trámite G9015), en versión directamente presentable por INTERNET y en “versión papel” (PDF rellenable e imprimible). También existe un documento con instrucciones para su cumplimentación.

Los principales datos a consignar en el modelo son la identificación del solicitante, los períodos (años) de IRPF a los que corresponden las regularizaciones de pensiones del extranjero (mediante liquidaciones de la Administración o con declaraciones de IRPF presentadas por el interesado) que han dado lugar a intereses, recargos o sanciones, y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que el interesado desee que se efectúen las posibles devoluciones. 

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