TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN EN IRPF Y DE CONDONACIÓN
RELACIONADOS CON PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTRANJERO POR PERSONAS RESIDENTES EN
TERRITORIO ESPAÑOL
La Disposición adicional
única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, contempla dos medidas especiales
para los casos de regularización en IRPF de rentas procedentes de pensiones
pagadas desde el extranjero:
-Un período
extraordinario de regularización: no se exigirán recargos, intereses ni
sanciones a quienes regularicen voluntariamente su situación mediante la
presentación desde el 1 de enero al 30 de junio de 2015 de declaraciones de
IRPF (iniciales o complementarias) de ejercicios no prescritos.
El perceptor de las
pensiones deberá confeccionar una declaración de IRPF (Modelo 100) por cada
período impositivo que regularice.
-Una condonación de los
intereses, recargos y sanciones exigidos por este concepto.
Así pues el tenor literal de la Disposición adicional
única referida señala: “Dadas las
especiales circunstancias del colectivo social afectado –personas de avanzada
edad trasladadas recientemente a España–, se estima necesario establecer por
razones de justicia y cohesión social, a través de la disposición adicional
única de esta Ley, la posibilidad de regularizar voluntariamente con exclusión
de sanciones, recargos e intereses, o en caso de que las actuaciones de la
Administración tributaria ya hayan concluido, establecer la condonación de las
sanciones, recargos o intereses girados.”
La condonación deberá ser solicitada por el interesado
entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015.
La presentación de las
declaraciones se podrá hacer de la siguiente manera:
Con resultado a ingresar
y con ingreso efectivo en el momento de su presentación en cualquier oficina de
una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito) situada en territorio español.
Con resultado a ingresar
y sin ingreso efectivo en el momento de su presentación ni solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento en cualquier Delegación o Administración de la
Agencia Tributaria.
Con resultado a ingresar
y con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento: de forma conjunta con la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, en cualquier Delegación o
Administración de la Agencia Tributaria.
Para el pago de la deuda
se considerará “período voluntario de pago” el que va desde el 1 de enero al 30
de junio de 2015 y durante este período podrán presentarse declaraciones con
ingreso inmediato de la deuda.
Podrá presentársela
declaración en la Agencia Tributaria con resultado a ingresar, pero sin ingreso
efectivo, y se obtendrá una carta de pago con la que realizar el pago en
entidades financieras en cualquier momento no posterior al 30 de junio de 2015.
Cabe destacar que el
proceso que se describe es exclusivo de las solicitudes de condonación
relativas a intereses, recargos y sanciones exigidos en actos administrativos
que hayan adquirido firmeza.
La condonación de los
conceptos exigidos en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza se
efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en
tramitación.
En el portal de
INTERNET de la Agencia Tributaria está disponible un modelo de solicitud
(código de trámite G9015), en versión directamente presentable por INTERNET
y en “versión papel” (PDF rellenable e imprimible). También existe un
documento con instrucciones para su cumplimentación.
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